sábado, 14 de julio de 2012

Impuestos (o la ilusión de que la Justicia existe)

Aprovechando las nuevas medidas económicas que, no lo olvidemos, son por nuestro bien (lo que pasa es que somos unos desagradecidos...), retomo el hilo de la entrada Impuestos (con mucho valor añadido), que trataba de los impuestos que en 1885 el gobierno español cargaba sobre los consumos, tomando como una sola población los concejos asturianos y gallegos, independientemente de la dispersión de sus habitantes. Tal parecía, según la crónica del periodista de El Occidente de Asturias, del día 28 de abril de 1885, que el ministro de Hacienda había aceptado la reforma propuesta por la Comisión General de Presupuestos, a instancias de los diputados por Cangas (Francisco de Borja Queipo de Llano y Gayoso de los Cobos, VIII Conde de Toreno), y por Pravia, Plácido Jove y Hevia, entre otros miembros del Congreso. Dicha reforma evitaba a los habitantes de concejos como Cangas una carga impositiva sobre los consumos, a todas luces excesiva e injusta, como si todos formasen parte de una única población.

A continuación, el texto completo del artículo, tomado del periódico de ese día, y cuyo encabezamiento no pasó de ser un sueño. O lo que es lo mismo, la alegría en casa del pobre dura muy poco (como máximo, lo que dura una campaña electoral). Como en otras ocasiones, los ejemplares del mes de abril de 1885 y del resto de ese año se pueden consultar en este enlace de El Tous pa Tous.




LA JUSTICIA SIEMPRE TRIUNFA
 
Satisfactorias son las noticias que hoy podemos comunicar a nuestros suscriptores y a la provincia entera, referentes a la contribución de consumos.



Asturias, -como todos sabemos- venía sufriendo desde hace muchos años las funestísimas consecuencias de que los gobiernos considerasen como una sola poblacion para los efectos de la contribución de consumos, a todos los habitantes de cada ayuntamiento o término municipal, resultando de aquí -como hemos demostrado en nuestro penúltimo número- que remotas aldeas de cuatro o seis vecinos figurasen como poblaciones de más de 20.000 habitantes.



Muchas han sido las gestiones hechas por algunos diputados asturianos y gallegos para deshacer tan grave error, y especialmente por el de este distrito, Sr. Conde de Toreno, en el mes de Marzo de 1882; y mucho el trabajo que nosotros nos hemos impuesto, clamando un dia y otro dia desde las columnas de nuestro periódico para que los ministros de Hacienda fijasen un momento su atención en el asunto, que veíamos tan claro como la luz del dia; pero todo en vano, la errónea apreciación seguía firme, y Asturias continuaba sufriendo resignada. Mas como la justicia concluye siempre por triunfar, tocó al ilustrado diputado por Pravia Sr. Jove Hevia, la gloria de convencer a la Comisión General de Presupuestos, que en dictamen de 13 del corriente mes, propone al Congreso de los Diputados, entre otras modificaciones para la contribucion de consumos, las siguientes:



Dice el proyecto de ley presentado por el Sr. Ministro de Hacienda:



Artículo 1º: Desde 1º de Julio de 1885 el Estado administrará directamente o arrendará por sí mismo el impuesto de consumos en las capitales de provincia y en las poblaciones de más de 20.000 habitantes. Recaudará con sus derechos los recargos municipales, que periódicamente entregará á los Ayuntamientos, con deducción del 10 por 100 por gastos de administración.



Como el Ministro no hace aclaración alguna, la inteligencia respecto a la poblacion no admitía duda; es decir, que continuaba entendiéndose por poblacion, el conjunto de los habitantes de cada concejo. Mas la comisión, ilustrada por el Sr. Jove Hevia, lo modifica en los siguientes términos:



Articulo 1º: Desde 1º de Julio de 1885 el Estado administrará directamente ó arrendará por sí mismo el impuesto de consumos en las capitales de provincia y en las poblaciones que en su casco v radio reunan más de 20.000 habitantes. Recaudará con sus derechos los recargos y arbitrios cedidos a los Ayuntamientos sobre los artículos de consumo, cuyo importe entregará periódicamente á los mismos con deducción del 10 por 100 por gastos de administración.


Artículo 2º: Los recargos para atenciones municipales podrán llegar en todos los pueblos hasta el 100 por 100 de los derechos del Estado, exceptuándose el gravamen impuesto a la sal común, que no tendrá recargo alguno.


Por manera que los ayuntamientos de Luarca, Tineo, Cangas de Tineo, Siero y algún otro de Asturias que figuraban en la clase 4ª de las poblaciones, bajan á la 1ª; y otros ayuntamientos como Grado, Salas, Villaviciosa, etc.,que venian figurando en la 3ª bajan también á la 1ª: es decir que no siendo ayuntamientos como Leitariegos y algún otro de escasísimo vecindario, todos salen beneficiados.



Las ventajas que con esta reforma obtienen los concejos son:



1º Los que pasan de 20.000 habitantes, que en vez de arrendar ó administrar el Estado los impuestos sobre todas las especies de tarifa, y por todos los derechos que devengan, continúen encabezados, con todas las facultades que les concedan la ley y su instrucción.



2ª Que pagarán por los derechos asignados en las tarifas á las poblaciones menores de 5.000 habitantes, en lugar de pagar por la 3ª y 4ª ó sea de 12 á 20.000 y de 20.001 á 40.000, cuya diferencia llega á ser triple en algunas especie.



3ª Que en los concejos de más de 20.000 habitantes quedan facultados como los demás,
para optar por el arriendo en absoluto, por el arriendo parcial ó por el repartimiento, cuando sin esta reforma tendría que admitir y aguantarse con el arriendo absoluto ó la administración por cuenta de la administración del Estado, todo lo que seria molesto y vejatorio.


Estamos, pues,de enhorabuena: pero es preciso no dormirse sobre los laureles. La comision, como hémos dicho, admitió la reforma.

2 comentarios:

El chapras dijo...

Tú lo dices bien claro,Xastre,es por nuestro bien,y especialmente por el de sus Señorías,que bien apoltronados en sus asientos,tienen que mantener sus privilegios,y ¿como hacerlo? muy fácil,para eso estamos los de siempre,los ciudadanos de a pie,igual que en 1885,en 1500 o en cualquier época de la historia.Se coge un ciudadano cualquiera,se le exprime asta que no da mas de si,cuando se le ocurre protestar se le acusa de anti patriota y se le mandan las fuerzas del orden para que le den una buena somanta de palos( eso sí mientras no les recorten tanto a ellos también que se nieguen a obedecerlos),esto se llama ,democracia.Bueno hay que tener en cuenta que los ciudadanos somos tontos,y ahí es donde entran sus Señorías para dirigirnos correctamente,que para eso están por encima del bien y del mal.Y es que somos muy desagradecidos, teníamos que hacer como antiguamente,inclinarnos a su paso y alabar su benevolencia por no cobrarnos por respirar y gastar el oxigeno nacional.

Jose de Mingo dijo...

A pesar del tiempo transcurrido me parece que tampoco han cambiado mucho las cosas, pues actualmente los núcleos rurales siguen estando marginados respecto a los urbanos, como en la limpieza de calles, recogida de basuras o alcantarillado, que se paga lo mismo que en las villas pero teniendo un peor servicio.......¡¡claro, si es que se tiene!!, porque por desgracia, a algunos pueblos eso todavía no ha llegado, ¿verdad Xastre?.