jueves, 31 de marzo de 2011

Le Principauté des Asturies...

..., divisé en ses Jurisdictions, dressé selon la grand Carte du Sieur D. F. López par F. L. Güssefeld & publié par les Heretieres de Homan l'an 1798 Avec Privilege d. S.M.J.

 Aunque siguen faltando las poblaciones más importantes...


Título Asturiae Principatus, in suas Jurisdictiones divisus

Asturias Mapas generales 1798
Autor Homann. Herederos (Nuremberg) .

López, Tomás 1730-1802 .

Güssefeld, Franz Ludwig 1744-1808 .

Concha Miera, Francisco de la .

Reiter, Francisco .
Editor [Norimbergae] Curantibus Homan. Hered.
Fecha MDCCXCVIII [1798] Cum Privil. S. Caes. M.
Descripción Física 1 mapa 54 x 63 cm
Descripción Inserta en el ángulo inferior izquierdo: "Plano de la ciudad de Oviedo / Dibuxado por direccion de D. Francesco de la Concha ; Francisco Reiter lo dibuxo". - Escala [ca. 1:3.700]. 180 varas castellanas [= 4 cm]. - Orientado con media lis con el N. al E. de la hoja . - Clave alfabética para los edificios más importantes y númérica para las calles. - 17 x 32 cm
(De la Biblioteca Digital Hispánica)

Cette entrée est spécialement dédiée à Le Prof

martes, 29 de marzo de 2011

La Reserva Natural Integral de Muniel.los: El Patronato

Si a alguien le parecía increíble lo expuesto en la entrada anterior, espero que aún le quede capacidad de asombro. El 2 de marzo de 2006 se publica en el BOPA la propuesta de decreto regulador del Patronato de la Reserva de Muniel.los, órgano asesor de la Consejería competente en materia de espacios naturales, con un plazo de quince días hábiles para información y presentación de alegaciones. En este caso, no se mandó ninguna alegación, ya que recogía una de las enviadas el 28 de septiembre de 2001 al proyecto de Ley de la Reserva: la inclusión de representantes directos de los vecinos de Valdebóis y La Viliel.la en el Patronato, y nada más parecía necesario añadir o rectificar. De manera resumida, en su artículo 1 ponía lo siguiente:
El Patronato de la R.N.I. de Muniellos estará formado por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación del Principado:
  • El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
  • El Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • El Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
  • El Jefe del Servicio de Conservación del Medio Natural.
  • El Director-Conservador del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
  • Un técnico de la Consejería competente.
b) En representación de los Ayuntamientos:
  • Los alcaldes de Cangas del Narcea e Ibias.
  • Un representante de los propietarios de terrenos enclavados dentro de la R.N.I. de Muniellos.
 c) En representación de otros organismos:
  • Un representante de la Universidad de Oviedo.
  • Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas.
  • Dos personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege.


    La sorpresa viene cuando el 16 de junio de 2006 aparece en el BOPA la regulación definitiva del Patronato de la RNI de Muniel.los. En su artículo 2, además de variaciones puramente formales con respecto a los representantes del Principado, en su párrafo b) desaparece cualquier mención a los representantes de los  propietarios de terrenos enclavados en la Reserva (¡vaya, se olvidaron en la redacción definitiva!) ¿Pero fue un olvido? Pues lo que parece es un desprecio (más) a los vecinos y propietarios de Valdebóis y La Viliel.la, para los que sólo están vigentes las prohibiciones. Hubiese parecido algo normal que alguien, de un pueblo o del otro, estuviese en el Patronato tanto para tratar de salvaguardar los intereses de los vecinos y propietarios (a pesar de la poca representación numérica) como para aportar sus conocimientos de la zona, teniendo en cuenta que los montes de ambos pueblos fueron propiedad vecinal. Además, se cumpliría uno de los preceptos que marca el programa de la UNESCO "Hombre y Biosfera", que exige la participación de las comunidades locales en la gestión de las Reservas de la Biosfera.
    La supresión de este representante no es sólo un menosprecio a los vecinos, de quienes los responsables, técnicos y entendidos de todo tipo parecen pensar que no tienen ni idea del terreno que pisan: también es una manera de que nos enteremos lo menos posible de las cacicadas y mangoneos varios que se tejen en la Reserva y en el Parque, y que sólo salen a la luz cuando el escándalo ya es imposible de ocultar, como el caso de las rehabilitaciones de cabañas, con destituciones fulminantes... tres meses después de los hechos. Aunque lo mejor para la protección medioambiental viene hace unos días, cuando el Principado amplía la Reserva Regional de Caza de Cangas del Narcea hasta el límite con la Reserva de Muniel.los y otras zonas con presencia de osos y urogallos, a petición de los vecinos de los pueblos ahora incluidos en dicha ampliación, que recibirán a cambio el llamado canon cinegético. Ampliación que el todavía director general de Biodiversidad y Paisaje, José Félix  García Gaona, justifica, sin que se le altere lo más mínimo el músculo risorio, en declaraciones a Onda Cero (entre los minutos 9:35 y 12:30) el 15 de marzo pasado diciendo que "[la ampliación] redunda no sólo en beneficio de la buena gestión del monte (que también), y de la fauna silvestre (que también)...". ¿A qué esperan para permitir la caza en la RNI de Muniel.los, si tan beneficiosa es para la fauna silvestre, y así favorecer el hábitat de dos especies amenazadas? No olvidemos que también iría en beneficio de la buena gestión del monte. Eso sí, que sigan prohibidas cosas tan perjudiciales para la fauna y la flora como las fotos y los vídeos.
    Éstos son los protectores de la Naturaleza. ¿Quién protege a la Naturaleza de ellos?

    (Las fotos de esta entrada también contravienen la legalidad vigente)



    miércoles, 16 de marzo de 2011

    La Reserva Natural Integral de Muniel.los: Legislación (II)

    Es de suponer que estas entradas con tantos enlaces a disposiciones legales se hagan bastante pesadas. Pero sin esos enlaces la entrada se quedaría a medias para quienes desconocen la normativa aplicable y cómo se ha desarrollado. Milagroso me parece que algunos consigáis leerlas hasta el final.
    Ya se habían mandado alegaciones el 28 de septiembre de 2001 al anteproyecto de la Ley de la Reserva referidas a los derechos que se habían reservado los vecinos de La Viliel.la en la escritura de venta del monte a Santiago Parras (aprovechamiento de leñas muertas y pastos, corta de árboles en caso de ser necesarios para reparaciones de casas u otras construcciones,...), la entrada de representantes directos de los vecinos de Valdebóis y La Viliel.la en el futuro Patronato, la garantía del abastecimiento de agua potable a ambos pueblos, la realización de un centro de información, interpretación y control en ellos, y otras varias. En la aprobación definitiva de la Ley el 4 de noviembre de 2002, ninguna de ellas fue tenida en cuenta, salvo la rectificación del número del monte de La Viliel.la, que constaba como MUP 172, modificado por MUP 349.
    El 10 de febrero de 2005 sale a información pública la propuesta inicial del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva, con un retraso de más de un año con respecto a lo previsto en la Ley de la RNIM. Nuevamente se mandan alegaciones en el plazo previsto, reiterando las enviadas anteriormente y añadiendo otras nuevas:
    • Apartado 3.2.1.- Modificación de un texto que decía "A los enclavados se permite el acceso únicamente por parte de sus propietarios" por otro que aludiese directamente a los enclavados en los montes de Valdebóis y La Viliel.la, y que permitiese el acceso, además de los propietarios, a otras personas autorizadas por éstos. La redacción existente implicaba que ningún propietario pudiese ir  a realizar labores agrícolas a las fincas acompañado de familiares o vecinos, salvo que éstos también tuvieran fincas.
    • Artículo 4.1.1.- Añadir como vehículos autorizados a circular por la Reserva los vehículos agrícolas, por los caminos de acceso a los enclavados, y considerar como zona de uso general los tramos de los Caminos Reales a Trabáu y Astierna que atraviesan la Reserva. Según estaba escrito, daba la impresión de que los propietarios no pudiesen ir ni en carro (del país, por supuesto).
    • Artículo 4.1.2.- Incluir la fotografía y video de tipo aficionado como actividad permitida. O sea,  que prohibían sacar fotos y videos para uso particular.
    • Artículo 4.2.6.- Añadir como excepción a la prohibición del uso de fuentes sonoras los vehículos autorizados y las herramientas agrícolas. Los legisladores, en su afán de prohibir, prohibían incluso que los servicios de vigilancia pudiesen ir en coche por los caminos del monte. No digamos nada de usar una motosierra o una desbrozadora (mejor hachas, guadañas y hoces, que es lo tradicional y prácticamente sin ruidos alterantes del entorno).
    • Corrección de los abundantes errores y omisiones contenidos en el anexo cartográfico, con la inclusión de los enclavados particulares. Eso si alguien conseguía ver algo en el mapa sin dejarse los ojos en el folio correspondiente. Véase (es un decir) el PDF del Boletín, página 2.124.
    El 4 de junio de 2007 se publica en el BOPA el texto definitivo del I Plan Rector. Parece mentira que las alegaciones mandadas les hicieran pensar durante más de dos años para incluirlas o no en el Plan, mientras que sólo dieron un mes para leerlo, y  preparar y enviar las alegaciones. Fueron aceptadas las correspondientes al acceso a los enclavados, las excepciones a los ruidos (vehículos y herramientas), y la inclusión de los enclavados en el mapa de la Reserva (podéis verlo -es otro decir- en el PDF del Boletín, página 10.554). No dice nada de la circulación de otros vehículos, con lo cual se supone que, mientras vayan por los caminos, los propietarios pueden ir en bicicleta, moto o un Pegaso de cuatro ejes. Sorprendente el éxito obtenido, teniendo en cuenta que no es habitual que los Elegidos hagan algún caso a los que los eligen.
    A cambio de lo anterior, tenemos el Centro de Interpretación hecho fuera de los pueblos afectados (como la Casa del Parque fuera del Parque); el derecho a leñas muertas tomado como un chiste y que no se le ocurra a nadie cogerlas o cortar las zarzas que cierran los caminos (no hablemos si es un árbol que por su crecimiento impide o puede impedir el paso), junto con lo referido a pastos y corta de vigas;  no se puede circular legalmente por los Caminos Reales hacia o desde Trabáu y Astierna (el paseo puede salir más caro que  una vuelta al mundo); y coger moras o arándanos puede costar entre 60 y 600 € (ni el caviar que comen a nuestra cuenta está tan caro). Pero la más curiosa de las prohibiciones es la de sacar fotos o videos para uso personal, ya que la alegación sobre este asunto fue desestimada. Añadamos, pues, como amenaza para la Naturaleza, al caminante, y más si va armado con una cámara. Puede que nuestros dirigentes y quienes los asesoran crean, como creían algunas tribus americanas con respecto al alma de las personas, que al fotografiar animales o plantas se les roba la esencia vital, así que una cámara puede ser más peligrosa que una cerilla o una escopeta. O puede que simplemente no tengan nada que hacer y se dedican a poner artículos para rellenar papel, de tal forma que parezca que se preocupan por el medio natural y así justificar sus privilegios laborales y sus más que generosos sueldos.

    Aún queda algo más. ¡Ánimo...!
    (Las dos fotos que ilustran la entrada son, por supuesto, absolutamente ilegales)