lunes, 23 de julio de 2012

Impuestos (Yá nun hai lóxica)

Así en mil arbitrios se enriquece el rico,  
y todo lo paga el pobre y el chico.


(Francisco de Quevedo, no 1639)

Nun imaxinaba'l periodista qu'escribía al.lá pol 2 de xunu de 1885 la crónica que vei a continuación que'l titular del sou artículu taría tan d'actualidá 127 años dispuéis. Nin anantias nin agora, nun hai, nos aumentos d'impuestos, nin lóxica nin tampoucu xusticia. Anque esu nun yía nenguna novedá: na historia de la Humanidá, el sentíu común, la xusticia ya la l.legalidá suelen yir, xeneralmente, por caminos dixebraos.

Güei cumu entoncias, cárgase no l.lombu de los que más abaxu tán, tou'l pesu de la recuperación ya non nos que fixenon l'agostu (ya'l setiembre, l'outubre,...) nos anos anteriores, que non sólu nun pierden, sinón que entovía siguen ganando Ya lu dicía Quevedo hai cerca de 373 años...


(L'exemplar correspondiente del periódicu ya outros d'esi anu pueden consultase completos en formatu PDF, cumu yá yía vezu, nesti enl.laz, El Occidente de Asturias, na páxina El Tous pa Tous).



YA NO HAY LÓGICA

Cuando el diputado por el distrito de Pravia, Sr. Jove y Hevia, presentó a la comisión de reforma de la ley de consumos, una enmienda encaminada a deshacer el grave error de que adolecía la anterior que consideraba como población toda la que constituye cada término municipal; y cuando esa enmienda fue aprobada por la comisión, creímos da buena fe que Asturias y Galicia estaban de enhorabuena, porque se les quitaba de encima una pesada carga que injustamente venían sufriendo. ¿Y cómo no lo creer si es que hay lógica en las deducciones?

La enmienda presentada por el Sr . Jove y Hevia, decía:

«En el articulo 1º se establece la administración o arriendo directo por el Estado del impuesto de consumos en las capitales de provincia y poblaciones de más de 20.000 habitantes; y como quiera que existen algunas poblaciones que teniendo un censo de derecho mayor de 20 000 habitantes, lo tienen diseminado principalmente en el extrarradio, en caseríos separados, obligando la extensión y topografía de su término municipal a emplear como medio preferente, si no exclusivo, el reparto, que no cabe en la administración directa: el arriendo del impuesto de consumos tendrá lugar en las capitales de provincia y poblaciones que en su casco y radio reúnen más de 20.000 habitantes.»

Y el proyecto de ley dice:

«Artículo 1º Desde 1° de Julio de 1885 el Estado administrará directamente o arrendará por sí mismo el impuesto de consumos en las capitales de provincia y en las poblaciones que en su casco y radio reúnan más de 20.000 habitantes. Recaudará con sus derechos los recargos y arbitrios concedidos a los Ayuntamientos sobre los artículos de consumo, cuyo importe entregará periódicamente a los mismos con deducción del 10 por 100 por gastos de administración.»

Ahora bien: interpelado el Sr. Ministro de Hacienda por los Senadores Sres. Marqués de Hazas y Rodríguez Guerra, respecto a la verdadera inteligencia del proyecto de ley en lo que se refiere a las clases de población, concluyó el Ministro por contestar leyendo el artículo 9º de la instrucción vigente, según el cual se entiende por población el número total de los habitantes o sea la población de derecho que comprenda cada término municipal; es decir, que para los efectos de la administración o no administración del Estado, se considera como un solo pueblo el casco y radio de cada término municipal; y para la imposición de cupos, todos cuantos barrios le constituyan aunque sean mil y tantos como los de Chantada , de los que ninguno llega a 200 vecinos.

Decía el Sr. Rodríguez Guerra :

«Todavía concretaré más mi pregunta. Los grupos de pueblos que no contengan ninguno de ellos 5.000 habitantes, pero que entre todos unidos lleguen a 20.000, ¿por qué regla se van a regir? ¿Cómo van a hacer sus encabezamientos? S. S. me dirá si eso está decidido en la ley; porque en la provincia de Lugo, por ejemplo, como sabe muy bien uno de los dignos individuos de la comisión, hay un Ayuntamiento que conteniendo 16 leguas cuadradas de superficie, y comprendiendo en ellas 400 o 500 pueblos, va a ser apreciado como uno solo para el efecto del encabezamiento, y esto constituye un perjuicio gravísimo.»

Y nosotros vamos aun más allá . El concejo, ayuntamiento o término municipal de Cangas de Tineo, ocupa una superficie de 25,93 leguas, en cuya superficie están enclavados la villa, o sea su capital, y 282 aldeas, de las que ninguna llega a 330 habitantes, y, sin embargo, viene este ayuntamiento figurando como población de más de 20.000 para los efectos de la ley o instrucción de consumos.

Aun hay más: desde el pueblo o aldea de La Viliella que se halla en el límite Sudoeste del concejo, hasta el de Llamas del Mouro, límite Nordeste, hay próximamente 55 kilómetros que tardan más de un día en recorrerse a caballo en verano y cerca de dos en invierno; y las relaciones entre ambas aldeas son tan escasas que es bien seguro que la mayor parte de los habitantes de cada una de ellas ignoran que la otra existe. Y no se crea que es una exageración, pues baste decir que no hay persona en Cangas, inclusos los médicos titulares y porteros del juzgado, que hayan estado en todos los pueblos de que el concejo se compone.

Dadas estas condiciones de las que respondemos,y teniendo además en cuenta que el suelo del concejo de Cangas de Tineo, es una serie de ondulaciones y pliegues formadas por elevadas montañas y profundos y angostos valles, ¿cabe en lo justo declarar que sus veintitantos mil habitantes forman una sola población?

¿Cuál ha sido el motivo que decidió a la comisión a proponer que el Estado no administrase los consumos en aquellos concejos, que si bien llegan a 20.000 habitantes, están diseminados en aldeas o barrios? Pues no pudo ser otro que la imposibilidad para administrarlos: y siendo así es de rigor convenir en que sus condiciones de vida, no pueden ser iguales a las que disfruta una población agrupada.

Esto es indudable: esto es claro como la luz del dia, y sin embargo los habitantes de aldeas de 4, 10 o 20 vecinos, pobres y míseras, van a continuar tributando por la clase cuarta de la tarifa, cuando villas importantes y florecientes tributarán por la segunda o tercera, y otras que al lado de estas aldeas sean grandes poblaciones, figurarán en la primera. ¿Y es esto justo? ¿Es esto lógico?

A nosotros nos consta que los Diputados y Senadores asturianos y gallegos, sin distinción de matices políticos, han hecho alguna fuerza de vela para que desapareciese tamaño error, pero en vano: el Sr. Ministro y los demás individuos de las comarcas no han comprendido aún por lo visto, lo que son la mayor parte de los concejos de Asturias y Galicia; y mientras tanto que no lo comprendan tendremos que seguir sufriendo resignados tan pesada carga. Nosotros por nuestra parte nos declaramos rendidos, máxime cuando observamos que la prensa de estas provincias no ha tomado cartas en el asunto, y damos fin á esta cuestión, no sin pronosticar que ante este modo de apreciar las cosas, será probable que muy pronto empiecen las segregaciones y divisiones de estos ayuntamientos, único medio de alcanzar justicia y equidad. A grandes males grandes remedios, dice un adagio vulgar.

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