A cien reyes juntos nunca ha tributado
España las sumas que a vuestro reinado.
Y el pueblo doliente llega a recelar
no le echen gabela sobre el respirar.
(Francisco de Quevedo)
Ahora, con la excusa de la crisis, nos vienen dando por todos los sitios. Pero podréis comprobar que exprimir y sangrar a los que menos recursos tienen es una costumbre de los gobernantes desde el principio de los tiempos. Aunque al menos en otras épocas el Ayuntamiento de Cangas del Narcea mandaba una carta al Congreso de los Diputados para protestar por una injusticia que hacía pagar más al que menos tenía si se aplicaban unos criterios iguales para toda Espàña.
España las sumas que a vuestro reinado.
Y el pueblo doliente llega a recelar
no le echen gabela sobre el respirar.
(Francisco de Quevedo)
Ahora, con la excusa de la crisis, nos vienen dando por todos los sitios. Pero podréis comprobar que exprimir y sangrar a los que menos recursos tienen es una costumbre de los gobernantes desde el principio de los tiempos. Aunque al menos en otras épocas el Ayuntamiento de Cangas del Narcea mandaba una carta al Congreso de los Diputados para protestar por una injusticia que hacía pagar más al que menos tenía si se aplicaban unos criterios iguales para toda Espàña.
También el consistorio cangués hace ver en esa misiva a los diputados que la división municipal de Asturias no tiene las mismas características que la de la mayoría de las provincias españolas. Sería bueno que aquellos políticos actuales -especialmente los asturianos- que proponen unificar ayuntamientos, escudándose en un supuesto ahorro, sin más criterio real que un centralismo exacerbado y uniformador, y haciendo gala de un (aparente) absoluto desconocimiento de la realidad municipal y geográfica de Asturias, tomasen nota de esta circunstancia que el ayuntamiento cangués comunicó a Sus Señorías... en 1885.
(El texto corresponde al periódico El Occidente de Asturias del 21 de abril de 1885. El ejemplar correspondiente al mes de abril se puede consultar completo en la página del Tous pa Tous, a través de este enlace).
LA CUESTIÓN DE CONSUMOS
Portada de El Occidente de Asturias (21-4-1885) |
¿Cómo
puede caber en cabeza humana que sea justo ni equitativo el exigir a
los habitantes de una mísera aldea, enclavada en la cima o en
vertiente de elevada montaña donde las nieves son poco menos que
perpetuas, y las vías de comunicación tortuosos senderos, que
contribuyan en el impuesto de consumos por la tarifa que contribuyen
los de Reus, Santiago de Galicia, Gracia, etc. ¿Cómo puede admitir
el que conozca la división territorial de Asturias, que los
veintitantos mil habitantes de Cangas de Tineo, Valdés, Tineo o
Siero forman una sola población con todas las comodidades y
elementos de las grandes ciudades? Es tan inadmisible esta idea, que
asaltan a la imaginación multitud de razones a cual más clara,
para demostrar el error que se viene cometiendo en este asunto de
funestísimas consecuencias para los pobres y pacíficos asturianos y
gallegos; y pudiéramos por lo tanto escribir, no un artículo de un
periódico, sino un volumen, si entráramos en detalles para
demostrar la injusticia de tal base. Mas comprendiendo que bastan
para convencer a cualquiera los fundamentos en que la corporación
municipal de este concejo, apoyó la instancia que en el mes de Marzo
de 1882 elevó al Congreso de los Diputados con tal motivo, nos
limitamos a transcribirla íntegra.
Dice
así:
Al
Congreso de los Diputados.
El
Ayuntamiento del concejo de Cangas de Tineo en la provincia de
Oviedo, que haciendo uso del derecho que se le concede por R. O. de
17 de Julio de 1871, tiene la alta honra de suscribir, acude al
Congreso con la más profunda consideración y respeto exponiendo:
Que desde que se ha establecido en España el sistema tributario, o
sea desde que se empezó a encauzar la Hacienda igualmente que la
administración en sus múltiples ramos, se viene considerando por
los Gobiernos como un solo pueblo, el conjunto do todos los
habitantes de que se compone cada concejo. Es indudable que para
muchos de los servicios de interés general se hace preciso que la
acepción de la palabra «pueblo» sea en el sentido que los
Gobiernos lo vienen haciendo; pero tampoco admite duda que son
inmensos los perjuicios que en determinados casos se originan a los
habitantes de Asturias y Galicia con semejante apreciación. En la
cuestión de consumos es donde más resalta el agravio que por ella
vienen sufriendo, y que sufrirán para lo sucesivo si el Gobierno de
Su Majestad continúa en un error tan lamentable.
La
ley e instrucción de consumos de 31 de Diciembre pasado igualmente
que otras anteriores, clasifican los pueblos por el número de sus
habitantes para la imposición de cupos: y con semejante base a éste
de Canga« de Tineo se le considera como población de 21 a 40.000
habitantes, porque de sus censos resulta que el conjunto de los de
todo el Término municipal asciende á 23.202; pero el Congreso en su
alta ilustración no dejará de conocer que apreciación semejante es
un error muy lamentable para este pobre país.
Es
cierto que el concejo de Cangas de Tineo, según aparece del cuadro
que se acompaña, está poblado por más de 21.000 habitantes; pero
no admite duda de ningún género que estos habitantes viven en la
villa o sea su capital, y en 282 pequeñas y malas aldeas diseminadas
en una superficie de 25,93 leguas de terreno sumamente montañoso y
abrupto, cuyas laderas bajan en rápido declive hasta los ríos,
formando más bien que valles estrechas cañadas, como se puede
observar en el mapa geográfico levantando por el Sr. Schulz. Las
vías que existen para ponernos en comunicación con la carretera que
atraviesa el concejo de Norte a Sur, son con ligeras excepciones
tortuosos caminos y malos senderos, que hacen casi imposible todo
tráfico: los productos de la tierra se limitan á una escasísima
cosecha de vino y trigo en las estrechas márgenes del Narcea, y
centeno, patatas y castañas en los pueblos de la montaña,
hallándose inculta la mayor parte del territorio que produce pastos
en los que durante el verano se alimentan los ganados vacuno y lanar.
La pobreza de los habitantes es tal que de los 23.202 de que se
compone el concejo, más de 8.000 solo comen pan de centeno, que es
al que pueden llegar, cuatro o cinco meses al año por término
medio, limitándose en los siete meses restantes á comer patatas,
fruta seca y un poco de leche: otros 8.000 podrán comer pan de
centeno todo el año y además un poco de carne salada alguna que
otra vez; y el resto entre los que figuran los habitantes de esta
villa, tienen mejor alimentación por regla general.
¿Puede
pues el Ayuntamiento que suscribe admitir como base, sin faltar a los
deberes que su cargo le impone, que el concejo que representa sea una
población de más de 21.000 habitantes? ¿Puede admitir asimismo que
cada uno de ellos consuma anualmente 12 kilogramos de carnes de vaca,
cerdo, etc., 10 de aceite, 75 litros de vino y más especies que se
fijan por la regla 1ª artículo 5.° de la citada ley, cuando la
mayor parte como queda dicho no hacen consumo alguno de ellas? La
Corporación que suscribe respeta y acata todas las deliberaciones
del Gobierno; pero como en el presente caso solo aspira á desvanecer
un error tan funesto para su« administrados, su silencio no podría
menos de ser censurable.
No
desconoce el Ayuntamiento que las leyes y las órdenes de carácter
general que emanan de los Gobiernos,no pueden descender a excepciones
cuando son de escasa importancia; pero en la cuestión presente en
que se hallan interesados más de dos millones de españoles, no sólo
en Asturias sino en Galicia y en alguna otra provincia, parece justo
que se haga una excepción para ellos. En las demás provincias de
España, por regla general cada pueblo es un concejo, y entonces la
ley encierra un gran fondo de equidad; pero como en Asturias y en
Galicia no es así, debiera establecerse una clase ínfima para todas
las aldeas, pudiendo figurar las villas, o sean las capitales de
concejo entre las poblaciones menores de 5.000 habitantes, o en la
clase que les corresponda si exceden de ellos; y el conjunto de los
habitantes de las aldeas de cada distrito, por separado en la que el
Gobierno les designe. De lo contrario sucederá como ya viene
sucediendo que aldeas de 5, 10, 15 o 20 vecinos, todos ellos pobres
colonos, estén equiparadas a las mayores poblaciones de España
deducidas las capitales de provincia y puertos de Gijón, Vigo y
Cartagena, y en escala superior a la de multitud de villas de
bastante consideración que existen en las provincias de Castilla, en
las de Andalucía, Valencia y otras, que cada una de ellas constituye
por sí sola un término municipal; pues si bien es cierto que por la
nueva ley se ha hecho á Asturias y Galicia la rebaja de un 25 por
100, esta rebaja influye muy poco en la desproporción que existe con
las demás provincias de España.
Por
todo lo expuesto el Ayuntamiento que suscribe respetuosamente acude
al Congreso.
Suplicándole
se digne acceder a su pretensión que considera revestida de la mayor
justicia.
1 comentario:
Xastre,al final acabaremos siendo del mismo concejo,eso si con capital en Avilés,por aquello de los 8 partidos judiciales y 20000 habitantes por concejo,segun escuche un dia de estos.Aqui cuando se reajusta,se recorta etc, no nos andamos con chiquitas,¿a quien le importa la edentidad de cada concejo?,y espera que dentro de poco restablecerán el derecho de pernada y los diezmos a los nobles(en este caso a los mas ricos banqueros etc,etc).
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