lunes, 23 de abril de 2012

Impuestos (con mucho valor añadido)

A cien reyes juntos nunca ha tributado 
España las sumas que a vuestro reinado
.
Y el pueblo doliente llega a recelar  
no le echen gabela sobre el respirar.

(Francisco de Quevedo)

Ahora, con la excusa de la crisis, nos vienen dando por todos los sitios. Pero podréis comprobar que exprimir y sangrar a los que menos recursos tienen es una costumbre de los gobernantes desde el principio de los tiempos. Aunque al menos en otras épocas el Ayuntamiento de Cangas del Narcea mandaba una carta al Congreso de los Diputados para protestar por una injusticia que hacía pagar más al que menos tenía si se aplicaban unos criterios iguales para toda Espàña.
También el consistorio cangués hace ver en esa misiva a los diputados que la división municipal de Asturias no tiene las mismas características que la de la mayoría de las provincias españolas. Sería bueno que aquellos políticos actuales -especialmente los asturianos- que proponen unificar ayuntamientos, escudándose en un supuesto ahorro, sin más criterio real que un centralismo exacerbado y uniformador, y haciendo gala de un (aparente) absoluto desconocimiento de la realidad municipal y geográfica de Asturias, tomasen nota de esta circunstancia que el ayuntamiento cangués comunicó a Sus Señorías... en 1885.

(El texto corresponde al periódico El Occidente de Asturias del 21 de abril de 1885. El ejemplar correspondiente al mes de abril se puede consultar completo en la página del Tous pa Tous, a través de este enlace).


LA CUESTIÓN DE CONSUMOS

Portada de El Occidente de Asturias (21-4-1885)
Como el odioso impuesto de consumos es, sin duda, el que está llamado a consumir la mayor parte de los ayuntamientos de Asturias, si el Sr. Ministro de Hacienda no desiste del empeño de considerar como una sola población, el conjunto de todas las aldeas y grupos que constituyen cada uno de los términos municipales; y como las bases presentadas por aquel departamento -que se hallan hoy sobre el tapete- son aún más onerosas que las que rigen en la actualidad, especialmente para los concejos cuya población excede de 20.000 habitantes, creemos que de ninguna materia nos podríamos ocupar en estos momentos con más oportunidad y aceptación general que de la importante cuestión de consumos, esperando que los Sres. Senadores y Diputados gallegos y asturianos nos han de ayudar con el celo con que acostumbrar á tratar los intereses de los pueblos que representan.
¿Cómo puede caber en cabeza humana que sea justo ni equitativo el exigir a los habitantes de una mísera aldea, enclavada en la cima o en vertiente de elevada montaña donde las nieves son poco menos que perpetuas, y las vías de comunicación tortuosos senderos, que contribuyan en el impuesto de consumos por la tarifa que contribuyen los de Reus, Santiago de Galicia, Gracia, etc. ¿Cómo puede admitir el que conozca la división territorial de Asturias, que los veintitantos mil habitantes de Cangas de Tineo, Valdés, Tineo o Siero forman una sola población con todas las comodidades y elementos de las grandes ciudades? Es tan inadmisible esta idea, que asaltan a la imaginación multitud de razones a cual más clara, para demostrar el error que se viene cometiendo en este asunto de funestísimas consecuencias para los pobres y pacíficos asturianos y gallegos; y pudiéramos por lo tanto escribir, no un artículo de un periódico, sino un volumen, si entráramos en detalles para demostrar la injusticia de tal base. Mas comprendiendo que bastan para convencer a cualquiera los fundamentos en que la corporación municipal de este concejo, apoyó la instancia que en el mes de Marzo de 1882 elevó al Congreso de los Diputados con tal motivo, nos limitamos a transcribirla íntegra.

Dice así:

Al Congreso de los Diputados.
El Ayuntamiento del concejo de Cangas de Tineo en la provincia de Oviedo, que haciendo uso del derecho que se le concede por R. O. de 17 de Julio de 1871, tiene la alta honra de suscribir, acude al Congreso con la más profunda consideración y respeto exponiendo: Que desde que se ha establecido en España el sistema tributario, o sea desde que se empezó a encauzar la Hacienda igualmente que la administración en sus múltiples ramos, se viene considerando por los Gobiernos como un solo pueblo, el conjunto do todos los habitantes de que se compone cada concejo. Es indudable que para muchos de los servicios de interés general se hace preciso que la acepción de la palabra «pueblo» sea en el sentido que los Gobiernos lo vienen haciendo; pero tampoco admite duda que son inmensos los perjuicios que en determinados casos se originan a los habitantes de Asturias y Galicia con semejante apreciación. En la cuestión de consumos es donde más resalta el agravio que por ella vienen sufriendo, y que sufrirán para lo sucesivo si el Gobierno de Su Majestad continúa en un error tan lamentable.


La ley e instrucción de consumos de 31 de Diciembre pasado igualmente que otras anteriores, clasifican los pueblos por el número de sus habitantes para la imposición de cupos: y con semejante base a éste de Canga« de Tineo se le considera como población de 21 a 40.000 habitantes, porque de sus censos resulta que el conjunto de los de todo el Término municipal asciende á 23.202; pero el Congreso en su alta ilustración no dejará de conocer que apreciación semejante es un error muy lamentable para este pobre país.

Es cierto que el concejo de Cangas de Tineo, según aparece del cuadro que se acompaña, está poblado por más de 21.000 habitantes; pero no admite duda de ningún género que estos habitantes viven en la villa o sea su capital, y en 282 pequeñas y malas aldeas diseminadas en una superficie de 25,93 leguas de terreno sumamente montañoso y abrupto, cuyas laderas bajan en rápido declive hasta los ríos, formando más bien que valles estrechas cañadas, como se puede observar en el mapa geográfico levantando por el Sr. Schulz. Las vías que existen para ponernos en comunicación con la carretera que atraviesa el concejo de Norte a Sur, son con ligeras excepciones tortuosos caminos y malos senderos, que hacen casi imposible todo tráfico: los productos de la tierra se limitan á una escasísima cosecha de vino y trigo en las estrechas márgenes del Narcea, y centeno, patatas y castañas en los pueblos de la montaña, hallándose inculta la mayor parte del territorio que produce pastos en los que durante el verano se alimentan los ganados vacuno y lanar. La pobreza de los habitantes es tal que de los 23.202 de que se compone el concejo, más de 8.000 solo comen pan de centeno, que es al que pueden llegar, cuatro o cinco meses al año por término medio, limitándose en los siete meses restantes á comer patatas, fruta seca y un poco de leche: otros 8.000 podrán comer pan de centeno todo el año y además un poco de carne salada alguna que otra vez; y el resto entre los que figuran los habitantes de esta villa, tienen mejor alimentación por regla general.

¿Puede pues el Ayuntamiento que suscribe admitir como base, sin faltar a los deberes que su cargo le impone, que el concejo que representa sea una población de más de 21.000 habitantes? ¿Puede admitir asimismo que cada uno de ellos consuma anualmente 12 kilogramos de carnes de vaca, cerdo, etc., 10 de aceite, 75 litros de vino y más especies que se fijan por la regla 1ª artículo 5.° de la citada ley, cuando la mayor parte como queda dicho no hacen consumo alguno de ellas? La Corporación que suscribe respeta y acata todas las deliberaciones del Gobierno; pero como en el presente caso solo aspira á desvanecer un error tan funesto para su« administrados, su silencio no podría menos de ser censurable.

No desconoce el Ayuntamiento que las leyes y las órdenes de carácter general que emanan de los Gobiernos,no pueden descender a excepciones cuando son de escasa importancia; pero en la cuestión presente en que se hallan interesados más de dos millones de españoles, no sólo en Asturias sino en Galicia y en alguna otra provincia, parece justo que se haga una excepción para ellos. En las demás provincias de España, por regla general cada pueblo es un concejo, y entonces la ley encierra un gran fondo de equidad; pero como en Asturias y en Galicia no es así, debiera establecerse una clase ínfima para todas las aldeas, pudiendo figurar las villas, o sean las capitales de concejo entre las poblaciones menores de 5.000 habitantes, o en la clase que les corresponda si exceden de ellos; y el conjunto de los habitantes de las aldeas de cada distrito, por separado en la que el Gobierno les designe. De lo contrario sucederá como ya viene sucediendo que aldeas de 5, 10, 15 o 20 vecinos, todos ellos pobres colonos, estén equiparadas a las mayores poblaciones de España deducidas las capitales de provincia y puertos de Gijón, Vigo y Cartagena, y en escala superior a la de multitud de villas de bastante consideración que existen en las provincias de Castilla, en las de Andalucía, Valencia y otras, que cada una de ellas constituye por sí sola un término municipal; pues si bien es cierto que por la nueva ley se ha hecho á Asturias y Galicia la rebaja de un 25 por 100, esta rebaja influye muy poco en la desproporción que existe con las demás provincias de España.

Por todo lo expuesto el Ayuntamiento que suscribe respetuosamente acude al Congreso.

Suplicándole se digne acceder a su pretensión que considera revestida de la mayor justicia.



1 comentario:

El chapras dijo...

Xastre,al final acabaremos siendo del mismo concejo,eso si con capital en Avilés,por aquello de los 8 partidos judiciales y 20000 habitantes por concejo,segun escuche un dia de estos.Aqui cuando se reajusta,se recorta etc, no nos andamos con chiquitas,¿a quien le importa la edentidad de cada concejo?,y espera que dentro de poco restablecerán el derecho de pernada y los diezmos a los nobles(en este caso a los mas ricos banqueros etc,etc).