lunes, 28 de febrero de 2011

La Reserva Natural Integral de Muniel.los: Legislación (I)

Las cuatro lagunas de Muniel.los

Hay mucho escrito ya sobre Muniel.los (Muelos para los de Ibias), en lo referente a los aspectos medioambientales, sus características naturales, su geografía, su historia, la importancia que tiene su preservación para todos y otros temas relacionados. Cualquier persona puede saber prácticamente cómo es la Reserva de Muniel.los sin haber estado nunca en ella, gracias a los estudios realizados por expertos y la difusión de todo tipo de libros sobre ella. Pero muy poca gente conoce la legislación completa sobre la misma, salvo la información básica sobre las fechas de proclamación y las restricciones de visita a la misma.
Monte de Muniel.los desde el Chanu L'Alforxacu

Comentaba en una entrada similar, correspondiente a la legislación sobre el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias,  la escasa información dada por las administraciones públicas sobre los decretos de proclamación del Parque y de constitución de la Junta Rectora a pesar de afectar a un número significativo de población residente (cerca de 4.000 en 2010, y bajando). En el caso de Muniel.los, dicho desconocimiento es absoluto, dado que la población residente a la que afecta es muy poca: los habitantes de Valdebóis en Ibias y La Viliel.la en Cangas del Narcea (25 habitantes en 2000 y  14 en 2010) o dicho de otra manera, la oposición a algunos artículos de las leyes correspondientes fue prácticamente nula, por la escasísima publicidad dada a las leyes correspondientes (salvo la obligatoria en el BOPA), con lo que los legisladores hicieron y deshicieron a su antojo, sin importarles gran cosa la opinión de los vecinos y propietarios. Situación que no es extraña, teniendo en cuenta que con el Parque Natural hicieron lo mismo, aunque, al ser más los afectados, tuvo más resonancia. Y hay que incluir entre los afectados por el Parque y la Reserva a propietarios no residentes, con lo que el número real es aún mayor.

Como todos conocemos, la protección de Muniel.los comienza en 1964, cuando el Ministerio de Educación Nacional declara Paraje Pintoresco el monte de Muniel.los mediante el Decreto 2395/1964 del 9 de julio (BOE, Gaceta de Madrid, nº 198, del 18 de agosto de 1964).  En 1970 se suspenden cautelarmente las talas de árboles y en 1972 se prohíben definitivamente, siendo adquirido en 1973 por el Estado a través del ICONA y en 1975 declarado Monte de Utilidad Pública 339 y Coto Nacional de Caza, prohibiéndose toda actividad cinegética, ampliando la protección a toda la fauna. En 1982, es declarado Reserva Biológica Nacional y Refugio Nacional de Caza (BOE 281 del 23 de noviembre). El 20 de febrero de 1980 el ICONA adquiere el monte de La Viliel.la (BOPA 274 del 27 de noviembre y deslindado según el BOPA 102 del 5-5-1993) y en 1983 el de Valdebóis (declarado MUP el 11-11-1987 y deslindado según el BOPA 169 del 22-7-1993), que en 1988 pasaron a formar parte de la Reserva Biológica de Muniel.los (BOPA 37 del 15 de febrero), junto con el de Muniel.los.
Pico de El Coronzu y monte de El Teixu (monte de La Viliel.la)
El 10 de diciembre de 1991 sale a información pública el deslinde del monte de Muniel.los, quedando deslindado definitivamente el 9 de junio de 1993. El 9 de noviembre de 2000, la Reserva Biológica de Muniel.los es declarada Reserva de la Biosfera por el Comité Hombre y Biosfera de la UNESCO, que aceptó una propuesta del Principado hecha en mayo de ese año. 
En el año 2002 (BOPA 255 del 4 de noviembre), se publica la Ley de la Reserva Natural Integral de Muniel.los (RNIM), reclasificando así la antigua Reserva Biológica, quedando para posteriores leyes el desarrollo de dicha norma.
El 10 de febrero de 2005, con un retraso considerable sale a información pública el I Plan Rector de Uso y Gestión de la RNIM con un mes de plazo para alegaciones, y en el BOPA 50 del 2-3-2006, la propuesta de regulación del Patronato de la RNIM, organismo asesor de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras para la gestión de la Reserva.
Queda para una próxima entrada ver cómo quedaron los textos definitivos del I Plan Rector y de la constitución del Patronato, así como comprobar que las leyes están hechas para no cumplirlas, especialmente por  quien las promulga. Mientras tanto, os dejo el enlace a una entrada del blog "Moal, puerta de Muniellos", Moal y Muniellos, y otra de "Ibias: El Lejano Oeste", Muniellos y el concejo de Ibias, que resumen el libro de Juaco López Álvarez "La explotación del monte de Muniellos (Asturias), 1766-1973".




4 comentarios:

Jose de Mingo dijo...

Xastre ¡menudo trabajo recopilatorio!. Y eso que solamente nos pones la primera parte.
Dice el refrán que segundas partes nunca fueron buenas, pero en este caso promete, porque me parece que viene con cierta.... "sorna" cabreira.

María del Roxo dijo...

Pero hay que ver lo estudiao que está el Cabreiru...

Xastre dijo...

Roxa, a la fuerza ahorcan...
Jose, yo más que "sorna" lo llamaría "mala leche". Ya que parece que no se puede hacer otra cosa, por lo menos me sirve de terapia sedante.

Rosa cunqueira dijo...

Miou neno vaya como faes us deberes jajaj mui bon trabachu espero ansiosa a segunda parte aajja