31 marzo 2011

Le Principauté des Asturies...

..., divisé en ses Jurisdictions, dressé selon la grand Carte du Sieur D. F. López par F. L. Güssefeld & publié par les Heretieres de Homan l'an 1798 Avec Privilege d. S.M.J.

 Aunque siguen faltando las poblaciones más importantes...


Título Asturiae Principatus, in suas Jurisdictiones divisus

Asturias Mapas generales 1798
Autor Homann. Herederos (Nuremberg) .

López, Tomás 1730-1802 .

Güssefeld, Franz Ludwig 1744-1808 .

Concha Miera, Francisco de la .

Reiter, Francisco .
Editor [Norimbergae] Curantibus Homan. Hered.
Fecha MDCCXCVIII [1798] Cum Privil. S. Caes. M.
Descripción Física 1 mapa 54 x 63 cm
Descripción Inserta en el ángulo inferior izquierdo: "Plano de la ciudad de Oviedo / Dibuxado por direccion de D. Francesco de la Concha ; Francisco Reiter lo dibuxo". - Escala [ca. 1:3.700]. 180 varas castellanas [= 4 cm]. - Orientado con media lis con el N. al E. de la hoja . - Clave alfabética para los edificios más importantes y númérica para las calles. - 17 x 32 cm
(De la Biblioteca Digital Hispánica)

Cette entrée est spécialement dédiée à Le Prof

29 marzo 2011

La Reserva Natural Integral de Muniel.los: El Patronato

Si a alguien le parecía increíble lo expuesto en la entrada anterior, espero que aún le quede capacidad de asombro. El 2 de marzo de 2006 se publica en el BOPA la propuesta de decreto regulador del Patronato de la Reserva de Muniel.los, órgano asesor de la Consejería competente en materia de espacios naturales, con un plazo de quince días hábiles para información y presentación de alegaciones. En este caso, no se mandó ninguna alegación, ya que recogía una de las enviadas el 28 de septiembre de 2001 al proyecto de Ley de la Reserva: la inclusión de representantes directos de los vecinos de Valdebóis y La Viliel.la en el Patronato, y nada más parecía necesario añadir o rectificar. De manera resumida, en su artículo 1 ponía lo siguiente:
El Patronato de la R.N.I. de Muniellos estará formado por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación del Principado:
  • El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
  • El Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • El Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
  • El Jefe del Servicio de Conservación del Medio Natural.
  • El Director-Conservador del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
  • Un técnico de la Consejería competente.
b) En representación de los Ayuntamientos:
  • Los alcaldes de Cangas del Narcea e Ibias.
  • Un representante de los propietarios de terrenos enclavados dentro de la R.N.I. de Muniellos.
 c) En representación de otros organismos:
  • Un representante de la Universidad de Oviedo.
  • Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas.
  • Dos personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege.


    La sorpresa viene cuando el 16 de junio de 2006 aparece en el BOPA la regulación definitiva del Patronato de la RNI de Muniel.los. En su artículo 2, además de variaciones puramente formales con respecto a los representantes del Principado, en su párrafo b) desaparece cualquier mención a los representantes de los  propietarios de terrenos enclavados en la Reserva (¡vaya, se olvidaron en la redacción definitiva!) ¿Pero fue un olvido? Pues lo que parece es un desprecio (más) a los vecinos y propietarios de Valdebóis y La Viliel.la, para los que sólo están vigentes las prohibiciones. Hubiese parecido algo normal que alguien, de un pueblo o del otro, estuviese en el Patronato tanto para tratar de salvaguardar los intereses de los vecinos y propietarios (a pesar de la poca representación numérica) como para aportar sus conocimientos de la zona, teniendo en cuenta que los montes de ambos pueblos fueron propiedad vecinal. Además, se cumpliría uno de los preceptos que marca el programa de la UNESCO "Hombre y Biosfera", que exige la participación de las comunidades locales en la gestión de las Reservas de la Biosfera.
    La supresión de este representante no es sólo un menosprecio a los vecinos, de quienes los responsables, técnicos y entendidos de todo tipo parecen pensar que no tienen ni idea del terreno que pisan: también es una manera de que nos enteremos lo menos posible de las cacicadas y mangoneos varios que se tejen en la Reserva y en el Parque, y que sólo salen a la luz cuando el escándalo ya es imposible de ocultar, como el caso de las rehabilitaciones de cabañas, con destituciones fulminantes... tres meses después de los hechos. Aunque lo mejor para la protección medioambiental viene hace unos días, cuando el Principado amplía la Reserva Regional de Caza de Cangas del Narcea hasta el límite con la Reserva de Muniel.los y otras zonas con presencia de osos y urogallos, a petición de los vecinos de los pueblos ahora incluidos en dicha ampliación, que recibirán a cambio el llamado canon cinegético. Ampliación que el todavía director general de Biodiversidad y Paisaje, José Félix  García Gaona, justifica, sin que se le altere lo más mínimo el músculo risorio, en declaraciones a Onda Cero (entre los minutos 9:35 y 12:30) el 15 de marzo pasado diciendo que "[la ampliación] redunda no sólo en beneficio de la buena gestión del monte (que también), y de la fauna silvestre (que también)...". ¿A qué esperan para permitir la caza en la RNI de Muniel.los, si tan beneficiosa es para la fauna silvestre, y así favorecer el hábitat de dos especies amenazadas? No olvidemos que también iría en beneficio de la buena gestión del monte. Eso sí, que sigan prohibidas cosas tan perjudiciales para la fauna y la flora como las fotos y los vídeos.
    Éstos son los protectores de la Naturaleza. ¿Quién protege a la Naturaleza de ellos?

    (Las fotos de esta entrada también contravienen la legalidad vigente)



    16 marzo 2011

    La Reserva Natural Integral de Muniel.los: Legislación (II)

    Es de suponer que estas entradas con tantos enlaces a disposiciones legales se hagan bastante pesadas. Pero sin esos enlaces la entrada se quedaría a medias para quienes desconocen la normativa aplicable y cómo se ha desarrollado. Milagroso me parece que algunos consigáis leerlas hasta el final.
    Ya se habían mandado alegaciones el 28 de septiembre de 2001 al anteproyecto de la Ley de la Reserva referidas a los derechos que se habían reservado los vecinos de La Viliel.la en la escritura de venta del monte a Santiago Parras (aprovechamiento de leñas muertas y pastos, corta de árboles en caso de ser necesarios para reparaciones de casas u otras construcciones,...), la entrada de representantes directos de los vecinos de Valdebóis y La Viliel.la en el futuro Patronato, la garantía del abastecimiento de agua potable a ambos pueblos, la realización de un centro de información, interpretación y control en ellos, y otras varias. En la aprobación definitiva de la Ley el 4 de noviembre de 2002, ninguna de ellas fue tenida en cuenta, salvo la rectificación del número del monte de La Viliel.la, que constaba como MUP 172, modificado por MUP 349.
    El 10 de febrero de 2005 sale a información pública la propuesta inicial del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva, con un retraso de más de un año con respecto a lo previsto en la Ley de la RNIM. Nuevamente se mandan alegaciones en el plazo previsto, reiterando las enviadas anteriormente y añadiendo otras nuevas:
    • Apartado 3.2.1.- Modificación de un texto que decía "A los enclavados se permite el acceso únicamente por parte de sus propietarios" por otro que aludiese directamente a los enclavados en los montes de Valdebóis y La Viliel.la, y que permitiese el acceso, además de los propietarios, a otras personas autorizadas por éstos. La redacción existente implicaba que ningún propietario pudiese ir  a realizar labores agrícolas a las fincas acompañado de familiares o vecinos, salvo que éstos también tuvieran fincas.
    • Artículo 4.1.1.- Añadir como vehículos autorizados a circular por la Reserva los vehículos agrícolas, por los caminos de acceso a los enclavados, y considerar como zona de uso general los tramos de los Caminos Reales a Trabáu y Astierna que atraviesan la Reserva. Según estaba escrito, daba la impresión de que los propietarios no pudiesen ir ni en carro (del país, por supuesto).
    • Artículo 4.1.2.- Incluir la fotografía y video de tipo aficionado como actividad permitida. O sea,  que prohibían sacar fotos y videos para uso particular.
    • Artículo 4.2.6.- Añadir como excepción a la prohibición del uso de fuentes sonoras los vehículos autorizados y las herramientas agrícolas. Los legisladores, en su afán de prohibir, prohibían incluso que los servicios de vigilancia pudiesen ir en coche por los caminos del monte. No digamos nada de usar una motosierra o una desbrozadora (mejor hachas, guadañas y hoces, que es lo tradicional y prácticamente sin ruidos alterantes del entorno).
    • Corrección de los abundantes errores y omisiones contenidos en el anexo cartográfico, con la inclusión de los enclavados particulares. Eso si alguien conseguía ver algo en el mapa sin dejarse los ojos en el folio correspondiente. Véase (es un decir) el PDF del Boletín, página 2.124.
    El 4 de junio de 2007 se publica en el BOPA el texto definitivo del I Plan Rector. Parece mentira que las alegaciones mandadas les hicieran pensar durante más de dos años para incluirlas o no en el Plan, mientras que sólo dieron un mes para leerlo, y  preparar y enviar las alegaciones. Fueron aceptadas las correspondientes al acceso a los enclavados, las excepciones a los ruidos (vehículos y herramientas), y la inclusión de los enclavados en el mapa de la Reserva (podéis verlo -es otro decir- en el PDF del Boletín, página 10.554). No dice nada de la circulación de otros vehículos, con lo cual se supone que, mientras vayan por los caminos, los propietarios pueden ir en bicicleta, moto o un Pegaso de cuatro ejes. Sorprendente el éxito obtenido, teniendo en cuenta que no es habitual que los Elegidos hagan algún caso a los que los eligen.
    A cambio de lo anterior, tenemos el Centro de Interpretación hecho fuera de los pueblos afectados (como la Casa del Parque fuera del Parque); el derecho a leñas muertas tomado como un chiste y que no se le ocurra a nadie cogerlas o cortar las zarzas que cierran los caminos (no hablemos si es un árbol que por su crecimiento impide o puede impedir el paso), junto con lo referido a pastos y corta de vigas;  no se puede circular legalmente por los Caminos Reales hacia o desde Trabáu y Astierna (el paseo puede salir más caro que  una vuelta al mundo); y coger moras o arándanos puede costar entre 60 y 600 € (ni el caviar que comen a nuestra cuenta está tan caro). Pero la más curiosa de las prohibiciones es la de sacar fotos o videos para uso personal, ya que la alegación sobre este asunto fue desestimada. Añadamos, pues, como amenaza para la Naturaleza, al caminante, y más si va armado con una cámara. Puede que nuestros dirigentes y quienes los asesoran crean, como creían algunas tribus americanas con respecto al alma de las personas, que al fotografiar animales o plantas se les roba la esencia vital, así que una cámara puede ser más peligrosa que una cerilla o una escopeta. O puede que simplemente no tengan nada que hacer y se dedican a poner artículos para rellenar papel, de tal forma que parezca que se preocupan por el medio natural y así justificar sus privilegios laborales y sus más que generosos sueldos.

    Aún queda algo más. ¡Ánimo...!
    (Las dos fotos que ilustran la entrada son, por supuesto, absolutamente ilegales)

    28 febrero 2011

    La Reserva Natural Integral de Muniel.los: Legislación (I)

    Las cuatro lagunas de Muniel.los

    Hay mucho escrito ya sobre Muniel.los (Muelos para los de Ibias), en lo referente a los aspectos medioambientales, sus características naturales, su geografía, su historia, la importancia que tiene su preservación para todos y otros temas relacionados. Cualquier persona puede saber prácticamente cómo es la Reserva de Muniel.los sin haber estado nunca en ella, gracias a los estudios realizados por expertos y la difusión de todo tipo de libros sobre ella. Pero muy poca gente conoce la legislación completa sobre la misma, salvo la información básica sobre las fechas de proclamación y las restricciones de visita a la misma.
    Monte de Muniel.los desde el Chanu L'Alforxacu

    Comentaba en una entrada similar, correspondiente a la legislación sobre el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias,  la escasa información dada por las administraciones públicas sobre los decretos de proclamación del Parque y de constitución de la Junta Rectora a pesar de afectar a un número significativo de población residente (cerca de 4.000 en 2010, y bajando). En el caso de Muniel.los, dicho desconocimiento es absoluto, dado que la población residente a la que afecta es muy poca: los habitantes de Valdebóis en Ibias y La Viliel.la en Cangas del Narcea (25 habitantes en 2000 y  14 en 2010) o dicho de otra manera, la oposición a algunos artículos de las leyes correspondientes fue prácticamente nula, por la escasísima publicidad dada a las leyes correspondientes (salvo la obligatoria en el BOPA), con lo que los legisladores hicieron y deshicieron a su antojo, sin importarles gran cosa la opinión de los vecinos y propietarios. Situación que no es extraña, teniendo en cuenta que con el Parque Natural hicieron lo mismo, aunque, al ser más los afectados, tuvo más resonancia. Y hay que incluir entre los afectados por el Parque y la Reserva a propietarios no residentes, con lo que el número real es aún mayor.

    Como todos conocemos, la protección de Muniel.los comienza en 1964, cuando el Ministerio de Educación Nacional declara Paraje Pintoresco el monte de Muniel.los mediante el Decreto 2395/1964 del 9 de julio (BOE, Gaceta de Madrid, nº 198, del 18 de agosto de 1964).  En 1970 se suspenden cautelarmente las talas de árboles y en 1972 se prohíben definitivamente, siendo adquirido en 1973 por el Estado a través del ICONA y en 1975 declarado Monte de Utilidad Pública 339 y Coto Nacional de Caza, prohibiéndose toda actividad cinegética, ampliando la protección a toda la fauna. En 1982, es declarado Reserva Biológica Nacional y Refugio Nacional de Caza (BOE 281 del 23 de noviembre). El 20 de febrero de 1980 el ICONA adquiere el monte de La Viliel.la (BOPA 274 del 27 de noviembre y deslindado según el BOPA 102 del 5-5-1993) y en 1983 el de Valdebóis (declarado MUP el 11-11-1987 y deslindado según el BOPA 169 del 22-7-1993), que en 1988 pasaron a formar parte de la Reserva Biológica de Muniel.los (BOPA 37 del 15 de febrero), junto con el de Muniel.los.
    Pico de El Coronzu y monte de El Teixu (monte de La Viliel.la)
    El 10 de diciembre de 1991 sale a información pública el deslinde del monte de Muniel.los, quedando deslindado definitivamente el 9 de junio de 1993. El 9 de noviembre de 2000, la Reserva Biológica de Muniel.los es declarada Reserva de la Biosfera por el Comité Hombre y Biosfera de la UNESCO, que aceptó una propuesta del Principado hecha en mayo de ese año. 
    En el año 2002 (BOPA 255 del 4 de noviembre), se publica la Ley de la Reserva Natural Integral de Muniel.los (RNIM), reclasificando así la antigua Reserva Biológica, quedando para posteriores leyes el desarrollo de dicha norma.
    El 10 de febrero de 2005, con un retraso considerable sale a información pública el I Plan Rector de Uso y Gestión de la RNIM con un mes de plazo para alegaciones, y en el BOPA 50 del 2-3-2006, la propuesta de regulación del Patronato de la RNIM, organismo asesor de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras para la gestión de la Reserva.
    Queda para una próxima entrada ver cómo quedaron los textos definitivos del I Plan Rector y de la constitución del Patronato, así como comprobar que las leyes están hechas para no cumplirlas, especialmente por  quien las promulga. Mientras tanto, os dejo el enlace a una entrada del blog "Moal, puerta de Muniellos", Moal y Muniellos, y otra de "Ibias: El Lejano Oeste", Muniellos y el concejo de Ibias, que resumen el libro de Juaco López Álvarez "La explotación del monte de Muniellos (Asturias), 1766-1973".




    10 febrero 2011

    La(s) l.lingua(s) del mióu país

    (Sacándo-l.lys la l.lingua)
    Una de las entradas que you quería faer con más ganas yera sobre las dúas l.linguas autóctonas d'Asturias, l'asturianu ya l'eonaviegu. Entránonme más ganas entovía pola envidia de ver que no blogue “El Lejano Oeste” saliera l'anu pasáu una referida a la l.lingua eonaviega, adelantándose a los mióus proyeutos, d'ahí qu'apaezan las eses del títulu entre paréntesis. Ya púnxeme entoncias, pa nun quedame ensin l.labor que faer, cona correspondiente al asturianu, concretamente a la variante occidental. Peru faía falta tener dalgunos conocimientos de la materia ya los mióus nun daban pa muitu (polo menos, los teóricos). Asina que nun tuve outra que pedí-l.ly a la Roxa que m'emprestase al sou colaborador ya-l.ly dixese que me fixera dalgu comu lu que escribiera pal eonaviegu.
    D'outra miente, nun quiero que naide se chame a engañu: el "mióu país” del títulu refierse tantu al pequenu, el País Cabreiru ya la contorna, comu, en tólos sous sentíos, al grande, Asturias.
    El resultáu podéis velu embaxu. Quédavos pa vos el l.labor d'enxuicialu ya espresar las vuesas opiniones. Anantias, vou ponevos unas alvertencias del autor pal consumu d'esti artículu, pa evitar reclamaciones si dispuéis de l.leelu dalguién tien problemas de salú por un usu incorreutu.
                    ..................................................................................................................... 
    El artículo que sigue a continuación puede producir los siguientes efectos secundarios:
    1.- Somnolencia y aburrimiento. Se ha constatado en, al menos, un 70% de los lectores. Los efectos remiten al poco tiempo, sin consecuencias, al dejar de leerlo.
    2.- Urticaria, sudoraciones, temblores y malestar general. Se han observado tanto en anexionistas territoriales o culturales de terrritorios  colindantes con Asturias por el Occidente de ésta -académicos, fiscales superiores, organizaciones diversas, etc-, como en aquellos que desprecian cualquier lengua hispana que no sea la actualmente oficial en el Principado. Dichos efectos pueden ser permanentes y agravar otras dolencias, por lo que se desaconseja vivamente esta lectura por parte de los mencionados colectivos y personas.
    Este artículo sólo admite su consumo por vía visual. No se recomienda su administración por vía oral u otros orificios corporales. Evítese muy especialmente su inhalación, ya que no es fumable.
                  -----------------------------------------------------------------------------
    El asturiano (o asturleonés) occidental es una de las tres variantes de la lengua asturleonesa y es la de mayor extensión territorial. Se extiende por los siguientes concejos asturianos: Valdés, Tinéu, Cangas del Narcea, Degaña, Somiedu, Yernes ya Tameza, Teberga, Proaza, Quirós, L.lena, Riosa, Ayer, el este de Navia, Villayón, Ibias y Ayande, el oeste de Cuideiru, Salas, Grau y Miranda, y el sur de Mieres y Morcín, y algunos de sus rasgos se dan en  Candamu, Castrillón, Illas, Muros del Nalón, Pravia, la mitad oeste de Santu Adrianu, Sotu'l Barcu y el extremo oeste de Uviéu, es decir, casi toda la parte de Asturias comprendida entre los ríos Navia y Nalón, que fue la zona habitada por la tribu astur de los pésicos. También se habla el asturleonés occidental en el oeste de León (L.laciana, Forniella, El Bierzu, Lla Cabreira, Babia,...), el oeste de Zamora  (Senabria, La Carbayeda, Aliste,...) -zonas donde se conoce como pal.luezu, l.lionés/llionés u otras denominaciones locales-, y en la comarca portuguesa  de Miranda de L Douro (donde recibe el nombre de mirandés y es lengua oficial). No en todos los lugares antedichos se da con las mismas características, pues, dependiendo de la zona, tiene elementos más cercanos al asturiano centrooriental, al gallego, al eonaviego o al portugués, además de la influencia del castellano. Las características reseñadas a continuación se dan en la mayoría del territorio asturiano que está delimitado  al Norte por la isoglosa (línea que separa diferentes trazos lingüísticos) situada a unos 8 km al sur de la villa de Cangas del Narcea: los dos tercios sureños de este concejo, Degaña, la parroquia ibiense de Astierna, Somiedu, Teberga, Quirós, el sur de Miranda, Proaza y Yernes ya Tameza, y el suroeste de L.lena, además de las brañas vaqueras de Cuideiru, Miranda, Navia, Salas, Tinéu, Villayón y Valdés.
    Dichas características (compartidas muchas con el eonaviego, el gallego y con las otras dos variantes del asturiano) son las siguientes:
    • Mantiene la f- latina inicial (falcis>fouz, filum>filu)
    • Aparece el diptongo -ue- ante -l-, -r- y -s- (solutus>sueltu, portum>puertu, costam>cuesta).
    • Hay monoptongación -o- ante -n- (pontem>ponte, fontem>fonte). Pueden parecer una excepción cuentu y cuenta, pero proceden del verbo computare, un origen y una evolución diferentes.
    • La terminación general de los sustantivos masculinos en -u (fraxinum>freisnu) y la de los femeninos en -a (materiam>madera).
    • Adjetivos con marca de género de dos terminaciones -u, -a (amarellus>mariel.lu-mariel.la).
    • Plurales en -os para las palabras acabadas en -ín, -u, -ún (cortín/cortinos, blancu/blancos, dalgún/dalgunos), -as para las acabadas en -a (blanca/blancas, l.lousada/l.lousadas) y se añade -s o -(')es para el resto de palabras (figales, boqueirones, manguanes, feix/feixes,  probe/probes, reló/reloxes, verdá/verdades, etc). Las que acaban en -s no suelen variar (l.lunes).
    • Reducción de -nn- y -mn- en -n- (capannam>cabana, somnum>suenu), aunque la -ñ- no es desconocida (braña, suñar, estadueñu). También reduce -m'n- a -m- (hominem>home). En cambio, mantiene -mb- (lumbus>l.lombu).
    • Conjunción copulativa ya, procedente de la evolución diptongada de et, en lugar de la más general y.
    • Pronombres personales de tercera persona -l.ly/s.
    • Diptongo ou donde el resto del asturiano redujo a o (meus>miou, aurum>ouru, altarium>outeiru, paucum>poucu, quedóu, saltóu), y diptongo ei donde el resto del asturiano redujo a  e (capsum>queisu, cilia>ceicha).
    • Diptongo -ie- (cancelli>canciel.la, vespa>briespa).
    • Aparece x procedente de i-, s-, g(e, i) y -ssi- (ianiuarius>xineiru, separare>xebrar, gentem>xente, imaginari>imaxinar, bassiare>baxar), entre otros orígenes.
    • Es propia de esta variante la pronunciación palatal (acercando o aplicando la punta de la lengua al paladar) de l- y -ll- latinas, la llamada l.le vaquera o, simplemente, l.le (linguam>l.lingua, villam>vil.la, lactum>l.leite).
    • Los grupos latinos -ct-, -lt- evolucionan en -ei- (strictum>estreitu, noctem>nueite, cultum>cuitu).
    • La terminación oiru/-oira es la habitual (casoiru, corredoira).
    • Diferencia entre masculino y femenino en la terminación -eiru/-era (regueiru/reguera, vaqueiru/vaquera), pero aparece -ei- en el diminutivo y el aumentativo femenino (regueirina, vaqueirina, l.leirona). También aparece la evolución de acquam en augua y en palabras derivadas (auguada, enl.lauguazar, etc), y, por semejanza,  fraugua.
    • Otra particularidad de este territorio es la evolución en -ch- de los grupos latinos -li-, pl-, cl- y -c'l- (mulier>mucher, filium>fichu, pluviam>chuvia, plicare>chegar, clamare>chamar, oculum>güechu), frente al resto del asturiano occidental, que evoluciona en muyer, fiyu/fíu, lluvia, güeyu como las otras dos zonas del asturiano.
    • También suele producirse que la pronunciación de las grafías o y u sea un sonido intermedio entre ambas, al igual que ocurre con i y e. Lo más habitual suele ser el cierre de o hacia u (col.lada>*cul.lada, pontiga>*puntiga) y el de e hacia i (pequenu>*piquenu, deburar>*diburar).
    Se encuentra también dentro del asturiano occidental la peculiaridad de la Tierra Cunqueira (los lugares de Il Bau y Astierna en Ibias, y Trabáu y El Corralín en Degaña), que, como zona "fronteriza", tiene en su habla (el cunqueiru) algunos rasgos del eonaviego -artículos a, as, os y úa, las terminaciones -úa (algúa, ningúa, búa), -ía (cortía, chía, nenía) y -eira (regueira, fogueira), plural de -ón>-óis (varixóis, aguichóis) y de -ín>-íos (molíos, neníos)-, el cierre casi absoluto en la pronunciación de o (>u) y e (>i), pronunciación en muchos casos de -ue- casi como -uo- (xuegu>*xuogu, muechu>*muochu), y, como rasgo más genuino, una pronunciación aún más palatal de la l.le. Propia también de esta zona, aunque no se debe confundir con la lengua, es la jerga gremial que también se llama cunqueiru o, más propiamente, tixileiru. La tesis doctoral "El habla de Sisterna", de Joseph A. Fernández, ofrece un excelente estudio de esta particular forma del asturiano occidental y de la jerga gremial, en la que se representa la pronunciación de -ue- como -uö-, y la de l.l como d, aunque ésta última aparece  escrita recientemente con la grafía no normativa d.d. Mientras se elaboraba este escrito, se publicó un libro de poesías, el primero escrito totalmente en cunqueiru, “Suenos” y cuya autora es natural de la zona.
    Posee el asturiano occidental, dentro de su modestia, una producción literaria significativa, sobre todo en verso. Como autores más destacados, el Padre Galo Fernández, José Mª Flórez y González, Basilio Garrido, Nené Losada, Eva González, Roberto González-Quevedo y Naciu'i Riguilón.
    La norma ortográfica aplicable es la editada por la Academia de la Llingua Asturiana para todo el asturiano, teniendo en cuenta las particularidades del léxico expuestas anteriormente. Aunque no estaría de más que la propia Academia editase un vocabulario general para que quienes deseasen expresarse en esta variante tuviesen una referencia formal.
    Dado que este artículo (a pesar de su extensión) no es, ni pretende ser, un  tratado sobre el asturiano occidental, sino un compendio de sus características, se aconseja la consulta y lectura de los siguientes libros y normativas: "Gramática de la Llingua Asturiana", "Normas ortográficas del gallego-asturiano", "Anotaciones sobre el habla popular de una zona del occidente asturiano" (Ake W: son Munthe), "El dialecto asturiano occidental en la Edad Media" (Rafael Lapesa), "La llingua asturiana"  (Academia de la Llingua Asturiana), "La fala de Palacios del Sil", "Pol sendeiru la nueite", (ambos de Roberto González-Quevedo), "Cuentos, paruladas ya versos", (Basilio Garrido), "L'aguinaldu nel suroccidente d'Asturias" (Naciu'i Riguilón) y "Cantares valdesanos" (Nené Losada), y también las páginas de la asociación zamorana "Furmientu"  y de la Academia  de la L.lingua Asturiana.
    Y, para acabar, una de las frases que figuran en la mencionada entrada del blog "El Lejano Oeste", y que tiene la misma validez para el asturiano: Respetar esta lengua, hablarla sin complejos y respetar a quien la quiera usar son algunas de las maneras, aunque no las únicas (otras dependen de la voluntad de los gobernantes) de hacer que siga viva entre nosotros y la podamos hacer llegar, incluso en mejores condiciones, a las próximas generaciones. 

    Ya con estu, alón. Muitas gracias pola vuesa atención.

    (A mi siempre muy estimada doña María, con cariño, a modo de más bien escasa compensación por los malos ratos que, a veces, le  ocasionan mis escritos).
    El topo Nimio