miércoles, 30 de julio de 2014

PRUG, IGI y otras sopas de letras (1)


Aquellos que alguna vez tuvisteis el detalle de entrar este blog pudisteis leer una serie de entradas dedicadas a las leyes que regulaban el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y la Reserva Natural Integral de Muniel.los (Legislación ILegislación IIEl Patronato. Digo que regulaban, porque, después de varios años de recursos por parte de diversas asociaciones y particulares, el Tribunal Supremo, según una sentencia del 30 de enero de 2013, anuló el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque por, entre otras causas, no tener en cuenta a los propietarios de fincas ni las compensaciones que éstos tendrían que recibir por las limitaciones establecidas. Teóricamente, el PRUG de la Reserva Natural de Muniel.los continúa vigente, ya que la sentencia sólo se refiere expresamente al del Parque.


Quienes mandamos alegaciones en esa ocasión ya sabemos el caso que hicieron a la mayoría de ellas. En esta ocasión, el Principado hizo una nueva propuesta (ahora, en un derroche de imaginación, llamada Instrumento de Gestión Integrado, IGI), en el que se incluyen los siete espacios que afectan a esta comarca: el Parque, la Reserva Natural Integral de Muniel.los, dos Lugares de Interés Comunitario -LIC- (Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y Muniel.los), dos Zonas de Especial Protección para las Aves -ZEPA- (del mismo ámbito que los LIC), y la Reserva de la Biosfera de Muniel.los (que abarca todo el territorio del Parque). Fue abierto, en primer lugar, el trámite de participación pública en la estructura del IGI, el 3 de mayo de 2013, siendo ampliado el plazo en 15 días más por la imposibilidad de consultar los mapas del espacio natural en la página del Principado, en una demostración práctica de la inutilidad de alguno de los gestores de lo público.


La L.lastra y La Pradera (L.larón)
Unos meses después se establecen los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera de Muniellos y su composición, según el BOPA del 10 de septiembre de 2013. Lo único novedoso en este decreto son los bonitos nombres que se le dan tanto a esta figura de gestión como a los dos órganos que se crean: el Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera y la Dirección de la Reserva de la Biosfera, puesto que los componentes de ambos órganos son los mismos que los de la Junta del Parque en el caso del Foro y el director del Parque en el de la dirección. O lo que es lo mismo, duplicidad de funciones, cosa reconocida en el propio decreto, donde se dice sin rubor alguno que "la Reserva de la Biosfera de Muniellos coincide territorialmente con el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y con los objetivos y actuaciones a desarrollar en ellos. Por un principio de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean coincidentes". Sorprendente economía ésta que hace ser más eficaz creando otra estructura idéntica a la existente y haciéndola funcionar a la vez, en lugar de establecer un simple cambio de nombre de la actual y ampliando las funciones correspondientes de los cargos de la Junta.


Pero sigamos con la nueva criatura. El 23 de abril de 2014 se publica en el BOPA el trámite de participación pública para la aprobación del IGI. El documento, cuyo contenido se puede ver aquí y que prácticamente coincide con el PRUG derogado, recibió más de 300 alegaciones, según contaba El Comercio el 7 de junio, casi la mitad de las que se plantearon a todos los IGIs en Asturias, que fueron un total de 772 alegaciones. Y ha sido publicado en el BOPA este martes 29 de julio la información pública de las ZEC y el IGI, con un plazo de 30 días hábiles para nuevas alegaciones.
Para quienes estéis interesados y queráis mandar alguna alegación, o simplemente estar informados sobre este asunto, éstos son los enlaces a los distintos documentos:

Como en la ocasión anterior, los vecinos de La Viliel.la y los propietarios de terrenos en sus términos nos vemos afectados doblemente por esta nueva propuesta, ya que, además de la regulación correspondiente al Parque, tenemos la correspondiente a la Reserva Natural Integral, mucho más restrictiva. Para evitar que esta entrada sea aún más pesada, quedará para una próxima comprobar que cuando las cosas van mal, todavía pueden ir peor...

sábado, 26 de julio de 2014

Otra de acotamientos

En realidad no es nada nuevo, sino la confirmación legal del acotamiento al pastoreo de la zona quemada en septiembre de 2013, según contaba en la entrada anterior a ésta, una vez pasado el plazo de alegaciones estipulado, y que ha sido publicada en el BOPA del 24 de julio.
No hay ninguna novedad con respecto al texto publicado el 30 de abril de este año: se acotan un total de 47, 01 Ha en la superficie quemada de 53 parcelas, durante un periodo de 5 años desde la fecha del incendio (hasta el 27 de septiembre de 2018).
En ese plazo para alegaciones se realizan dos referidas a un aspecto legal que no influye en el tiempo total de acotamiento establecido, y que son aceptadas por el Principado, sobre la posible revisión de dicho periodo, que debe hacerse en un plazo no inferior a un año después de la publicación de la resolución.

(Foto de la página Un antes y un después)

Ya resulta cansado ver que el Principado prohíbe pastar en lugares donde lleva prohibido 26 años. Pero lo que acaba siendo cargante es que haya asociaciones que, demostrando un desconocimiento absoluto de las características sociales y agroganaderas de la zona, vayan a piñón fijo y digan que el hecho de que no se indicara en la información pública que el plazo mínimo de un año de acotamiento desde la fecha de publicación de la resolución "puede dar lugar a favorecer los incendios para pastos". No sólo es el Principado el que no parece conocer sus propiedades en términos de La Viliel.la y las leyes que las regulan. Tampoco  se han enterado los responsables de estas asociaciones de tres pequeños detalles, además del referido a la propiedad del monte y su legislación:
- Que la ganadería en la parroquia de L.larón es prácticamente anecdótica, con lo que el motivo del incendio (de este último y también de los más recientes) para conseguir pastos es absolutamente falso.
- Que muchas de las 51 fincas particulares quemadas, con unos 40 propietarios diferentes afectados, contaban con árboles (plantados o surgidos naturalmente), árboles que resultaron dañados en mayor o menor medida por el fuego, y que no suele resultar práctico quemar los propios árboles para conseguir pasto, especialmente si no se tiene ganado.
- Y que el mismo Principado, en su informe sobre el siniestro (que estuvo a disposición de quien quisiese consultarlo durante el plazo legal establecido, menos, al parecer, para estas asociaciones), descarta absolutamente la obtención de pastos como pretexto del incendio, apuntando como más posibles otro tipo de motivos ajenos a la actividad estrictamente agrícola y ganadera.

Es de esperar que, en el caso de la asociación de nombre pinchante, entiendan más de leyes que del conocimiento del terreno del que hablan en sus alegaciones. De no ser así, apañados están ellos y sus clientes. Y en el caso de la otra, cabe confiar que sean capaces de coordinarse para obtener algo de información y opinar con conocimiento de causa. Aunque para que su portavoz suelte perlas como ésta en el periódico La Nueva España del 16-9-2011:  "La zona de Cangas del Narcea es de mucho furtivismo y mucha gente incendia los montes", no es necesario "coordinar" demasiado.

(Apunte breve: El próximo 8 de agosto se cumplen dos años desde el acotamiento de los terrenos pertenecientes a la Reserva de Muniel.los que ardieron en septiembre de 2011. Aquellos que tengan ganado ya pueden llevarlo a pastar a un lugar en el que estaba y sigue estando prohibido desde 1988...).