Es de suponer que estas entradas con tantos enlaces a disposiciones legales se hagan bastante pesadas. Pero sin esos enlaces la entrada se quedaría a medias para quienes desconocen la normativa aplicable y cómo se ha desarrollado. Milagroso me parece que algunos consigáis leerlas hasta el final.
Ya se habían mandado alegaciones el 28 de septiembre de 2001 al anteproyecto de la Ley de la Reserva referidas a los derechos que se habían reservado los vecinos de La Viliel.la en la escritura de venta del monte a Santiago Parras (aprovechamiento de leñas muertas y pastos, corta de árboles en caso de ser necesarios para reparaciones de casas u otras construcciones,...), la entrada de representantes directos de los vecinos de Valdebóis y La Viliel.la en el futuro Patronato, la garantía del abastecimiento de agua potable a ambos pueblos, la realización de un centro de información, interpretación y control en ellos, y otras varias. En la aprobación definitiva de la Ley el 4 de noviembre de 2002, ninguna de ellas fue tenida en cuenta, salvo la rectificación del número del monte de La Viliel.la, que constaba como MUP 172, modificado por MUP 349.
El 10 de febrero de 2005 sale a información pública la propuesta inicial del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva, con un retraso de más de un año con respecto a lo previsto en la Ley de la RNIM. Nuevamente se mandan alegaciones en el plazo previsto, reiterando las enviadas anteriormente y añadiendo otras nuevas:
- Apartado 3.2.1.- Modificación de un texto que decía "A los enclavados se permite el acceso únicamente por parte de sus propietarios" por otro que aludiese directamente a los enclavados en los montes de Valdebóis y La Viliel.la, y que permitiese el acceso, además de los propietarios, a otras personas autorizadas por éstos. La redacción existente implicaba que ningún propietario pudiese ir a realizar labores agrícolas a las fincas acompañado de familiares o vecinos, salvo que éstos también tuvieran fincas.
- Artículo 4.1.1.- Añadir como vehículos autorizados a circular por la Reserva los vehículos agrícolas, por los caminos de acceso a los enclavados, y considerar como zona de uso general los tramos de los Caminos Reales a Trabáu y Astierna que atraviesan la Reserva. Según estaba escrito, daba la impresión de que los propietarios no pudiesen ir ni en carro (del país, por supuesto).
- Artículo 4.1.2.- Incluir la fotografía y video de tipo aficionado como actividad permitida. O sea, que prohibían sacar fotos y videos para uso particular.
- Artículo 4.2.6.- Añadir como excepción a la prohibición del uso de fuentes sonoras los vehículos autorizados y las herramientas agrícolas. Los legisladores, en su afán de prohibir, prohibían incluso que los servicios de vigilancia pudiesen ir en coche por los caminos del monte. No digamos nada de usar una motosierra o una desbrozadora (mejor hachas, guadañas y hoces, que es lo tradicional y prácticamente sin ruidos alterantes del entorno).
- Corrección de los abundantes errores y omisiones contenidos en el anexo cartográfico, con la inclusión de los enclavados particulares. Eso si alguien conseguía ver algo en el mapa sin dejarse los ojos en el folio correspondiente. Véase (es un decir) el PDF del Boletín, página 2.124.
El 4 de junio de 2007 se publica en el BOPA el texto definitivo del I Plan Rector. Parece mentira que las alegaciones mandadas les hicieran pensar durante más de dos años para incluirlas o no en el Plan, mientras que sólo dieron un mes para leerlo, y preparar y enviar las alegaciones. Fueron aceptadas las correspondientes al acceso a los enclavados, las excepciones a los ruidos (vehículos y herramientas), y la inclusión de los enclavados en el mapa de la Reserva (podéis verlo -es otro decir- en el PDF del Boletín, página 10.554). No dice nada de la circulación de otros vehículos, con lo cual se supone que, mientras vayan por los caminos, los propietarios pueden ir en bicicleta, moto o un Pegaso de cuatro ejes. Sorprendente el éxito obtenido, teniendo en cuenta que no es habitual que los Elegidos hagan algún caso a los que los eligen.
A cambio de lo anterior, tenemos el Centro de Interpretación hecho fuera de los pueblos afectados (como la Casa del Parque fuera del Parque); el derecho a leñas muertas tomado como un chiste y que no se le ocurra a nadie cogerlas o cortar las zarzas que cierran los caminos (no hablemos si es un árbol que por su crecimiento impide o puede impedir el paso), junto con lo referido a pastos y corta de vigas; no se puede circular legalmente por los Caminos Reales hacia o desde Trabáu y Astierna (el paseo puede salir más caro que una vuelta al mundo); y coger moras o arándanos puede costar entre 60 y 600 € (ni el caviar que comen a nuestra cuenta está tan caro). Pero la más curiosa de las prohibiciones es la de sacar fotos o videos para uso personal, ya que la alegación sobre este asunto fue desestimada. Añadamos, pues, como amenaza para la Naturaleza, al caminante, y más si va armado con una cámara. Puede que nuestros dirigentes y quienes los asesoran crean, como creían algunas tribus americanas con respecto al alma de las personas, que al fotografiar animales o plantas se les roba la esencia vital, así que una cámara puede ser más peligrosa que una cerilla o una escopeta. O puede que simplemente no tengan nada que hacer y se dedican a poner artículos para rellenar papel, de tal forma que parezca que se preocupan por el medio natural y así justificar sus privilegios laborales y sus más que generosos sueldos.
Aún queda algo más. ¡Ánimo...!
(Las dos fotos que ilustran la entrada son, por supuesto, absolutamente ilegales)